martes, 14 de julio de 2015

SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO

SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO
El Capítulo XII del derogado Reglamento Nacional de Construcciones define a la subdivisión de tierras como la partición de terrenos urbanos, ya sea con cambio de uso o sin cambio de uso asignado al suelo. En ese mismo sentido el actual reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) define: “La partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz”. Cabe indicar que la subdivisión solo será factible si se encuentra en concordancia con el Plan Regulador de la Ciudad y exista la factibilidad técnica para la instalación de los servicios.

¿SUBDIVISIÓN O INDEPENDIZACIÓN?
De la definición reseñada podría colegirse que el término “subdivisión” solo resulta aplicable a la partición de terrenos, es decir, de suelo no edificado (GONZALES BARRON, Ghunter. “Estudio Crítico de la Legislación Inmobiliaria sobre Predios Urbanos”. 1era. Edición. Ediciones Legales. Pág. 289), mientras que la independización sería aplicable a las unidades inmobiliarias sobre las que se levanten edificaciones. Sin embargo, en la práctica registral, la independización procede respecto de la desmembración de un lote de un terreno matriz habilitado, se levante o no una fábrica sobre el lote a independizar. La subdivisión, por su parte, será procedente respecto de lotes de terrenos ya independizados y sobre los cuales no exista edificación alguna. Así, el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones, al referirse a la desmembración de inmuebles inscritos, está regulando la independización de lotes y no la subdivisión de predios urbanos, para lo cual se precisa de los requisitos señalados en el D.S. Nº 002-89-JUS.
La correcta delimitación de los conceptos de subdivisión e independización no es una discusión baldía; por el contrario, es trascendental conocer a ciencia cierta los alcances de cada institución. La Ley Nº 27157, su Reglamento y la Ley Nº 27333, sin embargo, emplean indistintamente ambos términos, concluyéndose que los términos “subdivisión” e “independización”, para la aplicación de dichas normas, son sinónimos.

EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA SUBDIVISIÓN
Como se indicó  la subdivisión es segregar un predio matriz en dos o más predios denominados sub lotes o como quiera que se denomine.
Ahora bien, la subdivisión no basta que se efectué en el predio o terreno sino que para que tenga efecto legal es necesario su aprobación por la municipalidad del sector, sea por municipalidad provincial o distrital según sea el caso, y su inscripción en el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Para ello es necesario cumplir ciertos requisitos que se encuentra contemplados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,  D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el TUPA de la Municipalidad respectiva, Directiva Nº 03-SUNARP/SN, aprobado por Resolución del Superintendente  Nacional de los Registros Públicos Nº 189-2014-SUNARP/SN, en esta última se establece los requisitos técnicos que deben contener los planos y memoria descriptiva, y Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN.

El procedimiento administrativo ante la Municipalidad
Además de los requisitos especificados en el TUPA de la Municipalidad, que es necesario su revisión, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece los requisitos básicos para iniciar el procedimiento de subdivisión ante la Municipalidad.  Así precisa que se deberá preparar y presentar la siguiente documentación, que deberán ser por triplicado:
Documentación Administrativa - legal:
- FUHU - Licencia, debidamente llenado y suscrito.
- Anexo “F” del FUHU, debidamente llenado y suscrito.
- Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.
- Declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica.
- Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente.
Nota: En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.
Documentación técnica:
- Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión
- Plano del lote a subdividir, señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales.
- Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante.
- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes.
Nota: Los documentos a que se refiere deben estar firmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto.
Presentada la documentación a la Municipalidad respectiva, según el Art. 30 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, esta cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa, elaboración del Informe respectivo y la emisión de la resolución que autoriza o deniega la subdivisión materia de trámite.
En caso que exista observaciones en la verificación administrativa y técnica de ser el caso, se comunica al solicitante para que subsane de los defectos advertidos.
Subsanada y de ser conforme, el número de la resolución se consignara en el FUHU.
El FUHU, su anexo “F” y los documentos técnicos respectivos debidamente sellados y visados, por duplicado, serán entregados al interesados para su inscripción en el Registro de Predios.

El procedimiento registral ante la SUNARP
A nivel del registro se efectúa la independización del predio por subdivisión.
La independización es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria de una desmembración de terreno.
Como regla general. Todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio.
Los requisitos que dan merito a la independización de predios urbano se encuentra regulado en el artículo 60 del Reglamento de inscripciones del registro de predios. Así indica: “La independización de un predio urbano, con edificación o sin ella, se efectúa por el solo mérito de los siguientes documentos:
a) El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano debidamento sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes;
b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;
c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad”.
Como se aprecia además del FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano debidamento sellados y visados, se presentara los planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; para ello el administrado previamente debe tramitarlos ante la Municipalidad del Sector. Y de corresponder el documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión.
Con dicha documentación, previo pago de los derechos correspondiente, son presentados a la SUNARP para su evaluación técnica y jurídica.
Dentro del plazo que establece el Reglamento General de los Registros Públicos, la SUNARP debera emitir la constancia de inscripción o la denegatoria, sea estas subsanables, como son la observación o liquidación, o insubsanables, como la tacha.
Con la inscripción registral el registrador apertura partida registral para cada predio independizado, consignado en el asiento de la partida registral la información que indica el artículo 5 del reglamento de inscripciones del registro de predios, como los el antecedente dominial, descripción del predio, títulos de dominio, cargas y gravámenes, que debe ser trasladados de la partida matriz si los hubiere, cancelaciones y otros.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se tendrá presente el Artículo 50 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos que indica: “Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación”.

OTROS SUPUESTOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS: CASOS ESPECIALES
Supuestos de inscripción de subdivisión de predio urbano sin aprobación de la municipalidad
“Si bien por regla general toda subdivisión de predio urbano debe ser aprobada por la municipalidad respectiva, ello no es aplicable para los supuesto de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, modificada por la Ley 27333, conforme a lo previsto por los artículos 4 y 7 de este último dispositivo legal” (Resolución del Tribunal Registral Nº 389-210-SUNARP-TR-A, del 19 de Octubre de 2010).

Inscripción de Subdivisión de predios  urbanos sin que exista plano del predio matriz inscrito en el archivo registral de la SUNARP.

Es posible inscribir la subdivisión de un predio matriz sin que exista previamente plano en los antecedentes registrales. Para ello se debe aplicar extensivamente el siguiente precedente de observancia obligatoria: “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Area de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. (Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005).

39 comentarios:

Anónimo dijo...

Dr. Mamani: Una consulta:
Se efectuó la tramitación de Sub División en la Municipalidad y NO lo aprobaron con resolución porque uno de los lotes tenia 84.00 m2. Ahora, me indican hacerlo directamente a los Registros Públicos. Y uno de los requisitos es Resolución que aprueba la Sub División. Se trata de dos propiedades, independizadas prácticamente porque el del lote menor de 84.00, tiene área construida y el del lote mayor 140.00, tiene también algo construido y tiene licencia de ampliación. El lote matriz es de 224.00 m2. El propietario interesado sub dividir o independizar, es el del lote mayor. Preguntando en Registro Publico, ¿ Es cierto, que lo mas factible es hacer la fabrica e independización?. Me indican requsitos similares a sub división e independización menos la resolución. Cual es su opinión o en todo caso cual es su recomendación. Le agradezco su aporte.

Jacinto dijo...

Hola Ricardo,
Según el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece un área mínima para un lote de terreno, 90.00 m2, que por cierto soy de la opinión que puede ser menos. Por lo tanto, si se quiere realizar un subdivisión de lotes, se debe procurar que cumpla el área mínima del RNE.
Ahora bien, existe la posibilidad de realizar la independización de área menos a 90.00 m2, pero no como terreno, si no, con edificación. Me explico, la Ley 27157 y su reglamento, establece el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o régimen de independización y área común, con el cual usted podrá lograr la independización de su predio. El requisito primordial es que exista construcción.
Saludos

Unknown dijo...

Buenas noches Dr. Mamani, una consulta, compre la mitad de un terreno mediante un contrato privado, pues en ese momento la propietaria no tenia titulo de propiedad, ahora la propiedad ya cuenta con titulo de propiedad, hice ante SUNARP la subdivision ahora me dicen que debo hacer la transferencia mediante una minuta de compra venta de acciones y derechos y elevarla ante notario para su registro en SUNARP y asi tener mi titulo de propiedad de mi espacio, y luego hacer un tramite ante la municipalidad de la zona para la division de la propiedad.
El problema es que la señora que me vendio este espacio no quiere firmar esta minuta argumentando que ha pasado mucho tiempo y quiere devolverme el dinero que yo inicialmente pague por el espacio que me vendio.
Primero que puedo hacer ante esto y segundo es ciero el tramite adicional que tengo que hacer ante el municipio?
Gracias por la respuesta.

karina trinidad dijo...

buenos dias, para realizar un proceso de Inscripción de Reglamento Interno e Independización simultanea en la SUNARP , es necesario tener una habilitación urbana?.
El predio esta registrado en la SUNARP como predio rural pero actualmente esta siendo utilizado para el comercio. Es decir se puede realizar el proceso ya dicho antes sin una habilitacion urbana y sin un cambio de uso?.
Gracias por la respuesta

herber p dijo...

Dr. Mamani: Una consulta:
en el plano y memoria descriptiva los lotes resultantes como se le denominan
lotes o sub lotes
Gracias por la respuesta

Anónimo dijo...

Dr Mamani
Soy propietario de un inmueble de 250 m2 y quisiera subdivirlo... que condiciones mínimas se debieran cumplirse en relación a las dimensiones de la fachada y tamaño del predio a subdividirse?
Agradecido anticipadamente vuestro comentario

Jacinto dijo...

Hola Sr. Anonimo, según el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el área del lote debe ser 90.00 m2., con un frente de 6.00 ml. Ahora bien, menores a estos se puede realizar, pero con construcción, bajo el regimén de propiedad exclusiva y propiedad común o independización y copropiedad.Saludos.

Jacinto dijo...

Hola Herber, puedes considerarlo como sublotes o el criterio que creas conveniente. Por ejemplo, el lote matriz es Lote 5. Con la subdivisión se puede considerar Sub Lote 5-A y Sub Lote 5-B. Saludos

Jacinto dijo...

Hola Karina,
Según el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la independización con reglamento interno es para régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o independización y copropiedad, lo que quiere decir que previamente debe existir declaratoria de edificación o se realice en conjunto. Y al realizarse una declaratoria de edificación, según la Ley 29090 solo es para predios que tienen la calidad de urbano, a menos que circunscribas con la Ley 27157, que son para edificaciones antiguas (antes 1999).
Al parecer según el predio que indicas es una isla rustica, te sugiero que efectúes la habilitación urbana. Saludos.

Jacinto dijo...

Hola Alex,
Para ser propietario de una parte de un predio inscrito. Es necesario realizar la subdivisión; primero ante la Municipalidad del Sector y luego su inscripción en la SUNARP. Y luego la compraventa, que también puedes hacerlo en conjunto con la inscripción de subdivisión.
Respecto al contrato privado, habría que ver el contenido en específico a que se refiere. Si realmente es una compraventa de la parte del predio inscrito, aquí tendría que requerirle la formalización del contrato en escritura pública. Primero, vía pacífica; y luego al ser negativo el acuerdo, judicialmente. Con este instrumento público, puedes realizar la subdivisión del predio.
Si el contrato de compraventa es de derechos y acciones, igual que el anterior, tienes que solicitar su formalización. Y luego la partición del bien.
Saludos.

Unknown dijo...

Dr. muy buenas noches tengo el agrado de dirigirme a Ud. ya que tengo un anticipo de herencia pero el área es de 60 m2 motivo por el cual no cumple con el mínima necesario quisiera construir ahí, que es lo que podría hacer ya que el área otorgada no esta construida agradesco su respuesta por anticipado

Estela Vargas dijo...

Dr. Jacinto Mamani
le presento un caso, según sucesión intestada dos hermanas son dueñas de un predio; pero resulta que una de las hermanas debe buena cantidad de dinero a la otra hermana y le quiere pagar con una parte de su terreno que le corresponde, ante el municipio se hace la subdivisión del predio, no necesariamente tiene que ser por la mitad? o necesariamente debe existir una escritura publica donde se diga que esta cediendo su parte del terreno por una deuda que se tiene, por que seria como una compra-venta, y el pago del alcabala es altísimo y como se imaginara la hermana deudora no tiene ni para la leche.... ayúdeme, solicito de frente la subdivisión en dos partes, no importando así el área de los mismos....muchas gracias por su pronta respuesta.

Unknown dijo...

Buenas noches: Necesito su ayuda, favor me recomiendan alguien que sepa de este tema.
Mi madre es titular de un terreno de 240 m2 (la cual 120 m2 existe una casa ya construida) y me cedió la mitad del mismo para construir mi casa, ahora en.la actualidad quiero que esa área en la que construi esté a la nombre mio claro con autorización de ella. Que tengo que hacer.

Agradecería su consejo

Jacinto dijo...

Hola J. Juan C. Chavez,
Te recomiendo que efectúes la idependización de tu terreno bajo el régimen de independización y copropiedad o secciones de propiedad exclusiva y común, según la Ley 27157 y su Reglamento. Saludos.

Jacinto dijo...

Hola Estela Vargas,
A ver si te entiendo bien, me dices que dos hermanas son propietarias de un predio por haber adquirido por sucesión intestada ¿verdad?. Y me dices que una de las hermanas debe dinero a la otra y quiere otorgar su derecho a cambio de la deuda ¿verdad?. Bueno en este caso, por haberlo adquirido la propiedad por sucesión intestada se entiende que la propiedad esta indivisa, o sea esta constituido por derecho y acciones. Te recomiendo que se transfiera los derechos y acciones que le corresponde a la hermana deudora a la otra por dación en pago. Esto es posible siempre y cuando no se ha realizado la subdivisión de la propiedad en la municipal y su inscripción registral, de ser así, corresponde a una transferencia por dación en pago de la parte material del predio independizado y registrado. Saludos.

Jacinto dijo...

Hola Evelyn Carrillo,
Si ya tienes fijada la parte de tu propiedad. Sugiero que se inicie el trámite de subdivisión en la municipalidad y su posterior inscripción en la SUNARP para la independización. Si deseas puede contactarme conmigo, mi número de contacto es 968909096. La dirección de mi estudio es en la Av. 2 de Mayo Nro. 177- Cercado de Tacna (oficina Interior), preguntas por mi persona. Saludos.

Sra. Rosario dijo...

Dr. Jacinto Mamani, buenas tardes, necesito su ayuda con relación al requisito C del artículo 60 del Reglamento de inscripciones del registro de predios. En mi caso la SUNARP observa la resolución de alcaldía que aprueba la subdivisión del predio, ya que son cuatro personas q tienen q firmar, dos ya firmaron y las otras dos se niegan a hacerlo pese a q ya intenté por todas la maneras posibles de convencerlos y por otro lado se encuentran en otra ciudad distante a mi localidad.
Mi pregunta es, bajo q argumentos legales puedo solicitar o presionar a SUNARP para que procedan con mi solicitud de subdivisión sin las firmas completas, muy agradecida.

Jacinto dijo...

Estimada Sr. Rosario,
Lamento decirle que para realizar la modificación del bien común (predio en copropiedad), se requiere la participación de todos los copropietarios (Art. 971 del Código Civil).
Ademas, en casos similares el Tribunal Registral a indicado que es un acto de disposición y se requiere la participación de todo los copropietarios.
Saludos.

Anónimo dijo...

Estimado Dr. Mamani buenas tardes, quiero susdividir un terreno que según el nuevo Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Piura lo contempla como Residencial, cuando antes estaba como Expansión Urbana, la pregunta es puedo subdividir en 3 lotes aún cuando el lote matriz no tiene los 10,000.00 metros como minimo?

Joss Gómez dijo...

Estimado; Jacinto Mamani Arocotipa
Quiero consultar; Como se puede dividir un terreno de: 1019 M2 Entre cinco (5) herederos declarados. Teniendo en cuenta que el causante dejo una casa que habitaba en favor de un hijo que compartía el mismo techo-vivienda y dio en vida a dos (2) De sus hijos sus terrenos de 144 M2 Con linderos 9ML De frente y fondo por 16 ML. De derecha e izquierda. Solo de palabra sin ningún papel escrito de por medio. Considerando también que existe un pasaje de 4 ML.
Dos (2) de los herederos quieren acordar que los terrenos que no están ocupados también sean divididos en lotes de: 144 M2 (Como le explique anteriormente)
Mi consulta es si la división es en partes iguales o pueden acordar divisiones menores por acuerdo mutuo. Adicionalmente yo soy nieto del causante quien me acobijo y crio desde pequeño. Y tengo una habitación en la casa que él hábito pero me están exigiendo que la desocupe y trate de habilitar el espacio que por herencia le corresponde a mi madre que es heredera, El cual me corresponde. Tengo muchas dudad tal vez mi pregunta no sea muy clara. Te llame por cel. Estabas en la universidad gracias por tu respuesta.
Atte.
Joss Gómez

Unknown dijo...

Buen día Dr. Mamani

hace dos años compre un terreno por derechos y acciones, y el año pasado un arquitecto me hizo unos planos de subdivisión para la municipalidad donde también se hizo una memoria descriptiva de sub división de lote donde el LOTE MATRIZ es LOTE 6 y se ha subdivido en 2 sub lotes 6A Y 6B . Actualmente tengo un inconveniente con la señora que me vendió el terreno debido a que no me quiere firmar los documentos y planos porque dice que el lote matriz no desaparece y q ella siempre será el lote 6 y que si se divide en dos yo sería el lote 6A le agradecería por favor me brinde una base legal específica para mi caso para poder leer y hacer comprender a la señora que vendió el terreno, también quiero saber que implicancias tiene ante los Registros Públicos ya que actualmente solo cuento con mi copia literal.
gracias de antemano por su respuesta.

Jacinto dijo...

Estimado Miguel,
Si en la escritura pública se consigna el área, linderos y medidas perimétricas que hacen referencia al Lote 6A, el Lote 6A es de tu propiedad. Ahora bien, como escritura pública no puede acceder al registro sin que previamente se realice la independización - se apertura partida registral para el Lote 6A- que será a consecuencia de subdivisión de lotes aprobada por parte de la Municipalidad del Sector. En la Sección segunda del Libro VII del Código Civil y en el título III de la sección II del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios puedes encontrar lo referente a compraventa y su inscripción registral. Saludos

Jacinto dijo...

Estimado Joss Gómez,
Según el artículo 660 del Código Civil desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Lo que quiere decir que los herederos adquieren en copropiedad la masa hereditaria, al respecto el artículo 974 del Código Civil expresa: “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”.
Entendido esto, si no hay un documento donde se consigne la partición de propiedad, sea este de común acuerdo de los herederos o por testamento del causante, los 5 herederos declarados comparten la masa hereditaria en copropiedad. Y para extinguir esta copropiedad se debe realizar la división y partición del bien común, tal como lo establece el artículo 992 del Código Civil, que puede ser de común acuerdo o en caso de desacuerdo recurrir a la vía judicial. Saludos.

Jacinto dijo...

Sr. Anonimo,
Ruego que me remita a mi correo una copia del certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, que puede obterlo de la municipalidad del sector, para responde su inquietud. Mi correo es jacintomamaniarocutipa@gmail.com. Saludos

Unknown dijo...

Sr Jacinto, una consulta, realice la compraventa ante notario de una parte de un terreno urbano (predio matriz 400 m2, compre 160 m2), fue el año 2010, recién ahora 2016 quiero realizar la subdivisión en el municipio, por lo que hace 2 días saque la copia literal del predio y hace 7 días fue inscrita un gravamen por hipoteca, puedo continuar con la subdivisión?, la hipoteca afectaría al área que compre? teniendo en cuenta que la compraventa se realizo el 2010, lo que ahora quiero es regularizar con el saneamiento del área subdividida. Por otro lado esa compraventa puedo elevarla ahora a escritura publica ya que es requisito de SUNARP, ese documento puede ser con fecha anterior a la subdivisión o necesariamente tiene que ser posterior. Mi correo es adajet1@hotmail.com. Gracias y saludos

Anónimo dijo...

ESTIMADO Dr. MAMANI
UNA CONSULTA, EN LA COPIA LITERAL DEL PREDIO QUE REGISTRARON EN LA FECHA 25/07/81 NO FIGURAN LAS MEDIDAS PERIMETRICAS PERO SI LOS COLINDANTES Y AL ÁREA TOTAL. AHORA HICIMOS UN NUEVO LEVANTAMIENTO DEL TERRENO PARA PODER CORREGIRLO Y NOS SALE CON UNA ÁREA MAYOR DE 200m2.
LE LLEVAMOS AL NOTARIO Y NOS DICE QUE NO PUEDE PRECEDER COMO UNA RECTIFICACIÓN ÁREA POR NO TENER COMO ANTECEDENTE LAS MEDIDAS PERIMETRICAS. NOS DA LA OPCIÓN DE PROCEDER COMO UNA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, PERO SI EL TERRENO YA ESTA REGISTRADO COMO PUEDO PROCEDER Dr.
le agradecería bastante por su respuesta. Mi correo es libra_15_4444@hotmail.com

Unknown dijo...

Buenos días Dr. Jacinto:
En un terreno urbano de 2100,00 m2 se plantea una subdivisión tipo quinta de 9 sublotes (cada uno con áreas aproximadas entre 145 m2 y 200 m2) y un área común; pero en el nuevo plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa, el lote Matriz tiene una zonificación RDA-2 (Residencial de Alta Densidad) donde el lote mínimo debe ser de 600,00 m2 con un frente de 15 m.
¿Es posible subdividirlo como se plantea, o es necesario que todos los sublotes tengan el área que manda la zonificación (600 m2)?
Gracias por su Respuesta

Rony levis dijo...

Sr Jacinto por consulta. ya me aprobaron la sudivicion de lote de municipio, ahora ya lo presente a SUNARP y me dicen que no conincide las cordenas con COFOPRI Y SUNARP.que debo hacer y cuanto drmorara. Arequipa . C. Colorado.

Jacinto dijo...

Estimado Fernando Mendoza,
Respecto a tu duda, la hipoteca, como derecho real, persigue a la propiedad. Si la propiedad se subdivide, la hipoteca le sigue. Respecto a la inscripción de la escritura pública, esta si puede ser fecha anterior o posterior la subdivisión. Saludos.

Jacinto dijo...

Estimado Rony Levis,
Respecto la discrepancia de la información técnica, te recomiendo que trabajes tu subdivisión con la información del registro. Obtén el titulo archivado del predio o obtén el polígono en digital. Saludos.

Jacinto dijo...

Estimado Pável Zanabria Pastrana,
Una subdivisión tipo quinta y previa inscripción de reglamento interno es lo que te recomiendo para tu trámite. Saludos.

Jacinto dijo...

Estimado Luis Ramos,
La rectificación de área, linderos y medidas perimétricas es la mas usual para corregir el área. Si el notario no acepta, te sugiero que optes por la vía judicial. La prescripción adquisitiva de dominio no es el camino viable. Saludos. Cualquier Duda mi correo es: Jacinto_tj@hotmail.com

ginovalenti dijo...

GINO V. TINEO .....estimado doctor mi consulta es como hacer la independizacion por subdivision de un lote de 200 m2 en una zona rustica denominado asi...ya que en el reglamento nacional de edificaciones titulo II precisa que la independizacion de terrenos rusticos debe ser mayor a 1 hectarea...

Jacinto dijo...

Estimado GINO,
Ruego que optes por la habilitación urbana y generes dos lotes. Saludos

Katy Vale dijo...

Sr. Jacinto, una consulta, soy de Arequipa, mis padres tienen una propiedad de 310 m2 con una frentera de 10 m, y quiere subdividirlo en 3, quisiera saber cuanto de frentera debe tener cada parte, y si es posible que se pueda subdividirse 2 en la parte de adelante y uno en el interior?
Le agradecería su respuesta. Mi correo es pilar2_10@hotmail.com
Saludos. gracias.

Jacinto dijo...

Estimada Katy, para la subdivisión de terreno urbano según el reglamento nacional de edificaciones establece la frentera mínima es de 6.00ml. No obstante bajo los alcances de la ley 27157 y su reglamento, puedes optar por independizacion menor a lo establecido. Saludos.

jorge canchari dijo...

DR. MAMANI, una consulta.. soy copropietario de una casa de 01 piso de 8mt de frente por 20 de largo, en la que vivimos los 02 copropietarios, ambos hemos divido provisionalmente la casa en 02 mitades iguales, quedandonos cada uno con 5 mt de frente `por 20 de largo, en pero la otra parte no tiene la minima voluntadd y no quiere saber nada de los tramites para hacer la division y particion de la casa que es lo que deseeo, me han recomendado hacer una demanda de division y particion. mi pregunta es la siguiente:
es necesario hacer previamente la independizacion de la mitad de la casa que ocupo para planter mi demanda.

y si para hacer la inpendizacion se requiere del consentimiento de los 02 copropietarios, teniendo en cuenta que la otra parte no quiere saber nada, como lo haria,,,
agradecere su pronta respuesta.

Unknown dijo...

Buenas, una consulta por favor, unos familiares compraron una parte de un terreno por compraventa de derechos y acciones, el dueño entrego un plano de subdivision acordando el perimetro y ubicacion del terreno comprado dentro del terreno matriz, el cual concuerda el area con el porcentaje comprado por derechos y acciones.
El problema es que al querer independizar el terreno comprado, resulta que no existe una subdivision registrado en SUNARP ni en la municipalidad, y que el terreno matriz no concuerda con el plano catastral de la municipalidad.
el dueño cuenta con un titulo de propiedad del terreno matriz donde se indica los perimetros y area, pero como le digo las medidas no concuerda con el plano catastral elaborado
que es lo que se tendria que hacer porfavor

Jacinto dijo...

Estimado Jorge, en ejecución de sentencia se va realizar la independizacion de los predios y su inscripción de titularidad para cada propietardo. Saludos cordiales.