lunes, 8 de julio de 2013

LA MEDIANERIA

En los tiempos modernos hay un hecho social básico que ha influido sobremanera en la ordenación de la propiedad urbana y se manifiesta a través de un factor constante, la insuprimible necesidad de las edificaciones.
Siendo la construcción de un edificio una obra compleja desde un punto de vista técnico, de un elevado coste, a lo que hay que añadir los límites que establecen las Leyes generales y las ordenanzas municipales, se hace concebir al inmueble de tal manera que no se baste por sí mismo sobre paredes propias, sino que es preciso la unión con los predios colindantes pudiendo señalar al respecto que “el conjunto urbano no existe sin medianerías”. Todo lo cual requerirá su regulación por su relación con los derechos de propiedad, principalmente si el terreno por su ubicación especial o por su gran valor debe ser intensamente aprovechado para la construcción y edificación.
La medianería es una figura jurídica que encontramos aplicada en las ciudades y centros urbanos revelando su necesidad y su utilidad; “Es una de las materias más vivas y una de las más prácticas del derecho de bienes”.
Ésta ha surgido con toda su importancia, fundada en la incesante necesidad de reducir el número y espesor de los muros y paredes para aumentar la capacidad de los espacios libres; agregando que, el espacio otorgado entre inmuebles (ambitus) sin la debida higiene, puede dar lugar a retención de aguas, etc., suponiendo un peligro tanto para las edificaciones como para los ciudadanos.

En el presente trabajo se desarrolla la medianería, partiendo de una breve historia, trataremos de conceptualizar la medianería y conocer su fundamento social, veremos su naturaleza jurídica, origen, derechos y obligaciones de los medianeros, terminando con un pequeño análisis de 994 a 949 del Código Civil.