En
los tiempos modernos hay un hecho social básico que ha influido sobremanera en
la ordenación de la propiedad urbana y se manifiesta a través de un factor
constante, la insuprimible necesidad de las edificaciones.
Siendo
la construcción de un edificio una obra compleja desde un punto de vista
técnico, de un elevado coste, a lo que hay que añadir los límites que
establecen las Leyes generales y las ordenanzas municipales, se hace concebir
al inmueble de tal manera que no se baste por sí mismo sobre paredes propias,
sino que es preciso la unión con los predios colindantes pudiendo señalar al
respecto que “el conjunto urbano no
existe sin medianerías”. Todo lo cual requerirá su regulación por su
relación con los derechos de propiedad, principalmente si el terreno por su
ubicación especial o por su gran valor debe ser intensamente aprovechado para
la construcción y edificación.
La
medianería es una figura jurídica que encontramos aplicada en las ciudades y
centros urbanos revelando su necesidad y su utilidad; “Es una de las materias
más vivas y una de las más prácticas del derecho de bienes”.
Ésta
ha surgido con toda su importancia, fundada en la incesante necesidad de
reducir el número y espesor de los muros y paredes para aumentar la capacidad
de los espacios libres; agregando que, el espacio otorgado entre inmuebles (ambitus) sin la debida higiene, puede
dar lugar a retención de aguas, etc., suponiendo un peligro tanto para las
edificaciones como para los ciudadanos.
En el
presente trabajo se desarrolla la medianería, partiendo de una breve historia,
trataremos de conceptualizar la medianería y conocer su fundamento social,
veremos su naturaleza jurídica, origen, derechos y obligaciones de los
medianeros, terminando con un pequeño análisis de 994 a 949 del Código Civil.