miércoles, 3 de noviembre de 2010

Hipoteca, sobre todo..!

El fundamento del principio de fe pública registral radica en la necesidad de asegurar el tráfico patrimonial cuyo objeto consiste en proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirientes y que se hayan producido confiados en el contenido del registro; para ello la ley reputa exacto y completo el contenido de los asientos registrales... en el caso de autos, el Banco recurrente celebra el contrato de fianza solidaria e hipoteca con el codemandado en virtud del poder especial que por escritura pública supuestamente fue otorgado por los accionantes y debidamente inscrito en el Registro de Mandatos, de tal modo que el citado Banco actúa en la creencia, es decir de buena fe de que la garantía hipotecaria otorgada a su favor estaba constituido por quien gozaba de facultades para gravar el bien de sus poderdantes, tal como incluso han estimado ambas sedes de instancia, dando lugar a que se le exonere de los daños pretendidos... siendo así, los derechos derivados de la escritura de constitución de fianza solidaria e hipoteca celebrado por el falsus procurator Carlos Manuel Chávez Vargas con el Banco recurrente, se matienen o conservan su eficacia en virtud del principio de fe pública registral, por cuanto dicha entidad bancaria ignoraba la existencia de la inexactitud publicada en el Registro de Mandatos; siendo necesario agregar que la inexactitud del registro no debe provenirlo solamente del registro de la propiedad inmueble tal como era concebido por el artículo 1052 del Código Civil de 1936 sino que las causas de inexactitud pueden provenir de cualquiera de los registros previstos en el Código Civil. Si bien, la escritura pública de poder especial de fecha 24 de enero de 1995, inscrita en el Registro de mandatos, está viciado de nulidad sin embargo ello no es oponible al tercero registral, esto es , al Banco , por estar amparado por el principio de fe pública registral, por ende el acto jurídico mediante el cual adquiere la condición de acreedor hipotecario mantienen su validez.

CAS. N° 1167-98 LAMBAYEQUE