viernes, 8 de octubre de 2010

Hipoteca: ¿Segura en Registros?

Jaime dueño de un lote ubicado en la Av. Libertad Nº 78, publica en el diario la venta de dicho inmueble a un razonable Base de S/.50,000.00.

Se presenta Varios postores entre ellos Héctor quien ofrece por el Lote S/.80,000.00 acto que es aceptado por Jaime; inmediatamente se dirigen al Notario Publico para concretizar la compra-venta, acto que solo se queda en escritura Publica sin inscripción.

Sucede que en el transcurso se apersona Juan quien ofrece S/.60,000.00 a Jaime por el Lote. Jaime, avivado en vista que Héctor aun no inscribió en registros, acepta la oferta de Juan. Así que se dirigen al Notario Publico a fin de materializar la compra Venta, y este último lo inscribe.

Inscrito el derecho de Juan este Hipoteca la propiedad al Banco "Ahorro", el mismo que se inscribe en registros.

Sucede que enterado Héctor del hecho, inicia proceso Judicial de Nulidad de Acto Jurídico de la compra-venta de Jaime y Juan, La misma que es amparada por el Juez, y, se declara la nulidad de compra-venta de Jaime y Juan.

Ahora viene la pregunta ¿y la Hipoteca? ¿Que sucederá con la Hipoteca? ¿Acaso se tendrá que cancelar?

Bueno dicho tema es de mucho debate, por lo que algunos sostienen que Si la hipoteca también se cancela, en vista de la cancelación de la compra-venta de Jaime y Juan.

Pregunta: ¿Es Justo?

Hay otros q piensan, que la Hipoteca no se cancela: Principio de Legitimación.

¿Seguridad Jurídica?

Imagínese: Usted es Hombre o Mujer de negocios, que compra y vende al momento, es una persona importante en bienes raíces. Sucede que en unos de esos días, por su reputación, se apersonas unas personas para ofrecerle un bien inmueble; usted, conocedor de estos negocios consulta a la SUNARP para ver si efectivamente los señores que ofrecen son los dueños de la casa. Confirmado la titularidad, usted va de inmediato al notario público para hacer una Compra-Venta de bien inmueble, y su posterior inscripción de registros.

Usted ya es dueño de una propiedad, así que con dicha seguridad viaja al exterior. Ahora, que regresa y desea ver la propiedad que compro a fin de hacer reparación y consecuente Venta, se da con la sorpresa que en dicha vivienda esta otras personas que dicen ser los dueños del Inmueble.

Pregunta ¿Quien es el dueño?

Fácil, el que tiene inscrito en registros públicos.

Pero que sucede, que los señores que ostentan la propiedad manifiestan que lo están por adquirir por prescripción adquisitiva, y es mas hoy mismo se esta cursando los Partes Dobles a registros.

Nuevamente pregunto ¿Quien es el Dueño? ¿El que esta inscrito o el que adquirió por prescripción adquisitiva (Nótese que este ultimo ya tiene sentencia Firme)?

Bueno a dicha, problemática sucede innumerable de interrogantes:

Primero: quienes alegan que para comprar una propiedad, no solo vasta que el comprador confié con lo que dice en registros; el interesado debe ver la situación de la propiedad. ¿Quien compra a ciegas?

Segundo: ¿Y la seguridad Jurídica?, ¿No que lo que dice registros es Cierto y valido?, ¿Y la seguridad de Trafico?

Por lo expuesto se puede esgrimir, que lo que dice registro no necesariamente refleja la realidad.