martes, 4 de noviembre de 2008

diferencias entre la antigua y la nueva ley del notariado

Con la nueva Ley del Notariado se fortalece lucha contra la falsificación, afirman

Para garantizar mayor seguridad y publicidad jurídica a la inversión privada nacional y extranjera, así como a la formalización de las empresas en el país, el Ejecutivo aprobó la nueva Ley del Notariado, mediante el D. Leg. Nº 1049, dictada en el marco de la delegación de facultades a fin de legislar materias que faciliten la implementación del TLC con los Estados Unidos, afirmó el viceministro de Justicia, Erasmo Reyna..

La norma, de esa manera, mejora el ejercicio y supervisión de la función notarial, adecuándola a los recientes cambios tecnológicos destinados a facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante canales seguros, anotó. “Esta ley promoverá una labor notarial más expeditiva, eficaz y segura para evitar falsificaciones, y, esencialmente, que la labor que desarrolla el notario público responda a una actividad honesta y transparente, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica, dijo la autoridad, quien agregó que estos cambios prevén mayor eficacia de los actos inscribibles.

Al respecto, el director y notario del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Jorge Luis Gonzales Loli, comentó que la norma contiene importantes innovaciones respecto a la creación de plazas notariales, etapas del concurso, requisitos de los postulantes a la función notarial, medidas cautelares de suspensión y prescripción de la acción disciplinaria, así como de la manifestación de la voluntad en instrumentos notariales.

Anotación preventiva

En forma especial, refirió que las innovaciones dispuestas se orientan igualmente a contrarrestar los casos de suplantación y falsificaciones. En efecto, la quinta y sexta disposición transitoria complementaria y final de la ley precisan que se anotará preventivamente las comunicaciones de los notarios que se le hayan falsificado partes y escrituras. Además, agrega que estas anotaciones preventivas tienen efectos por un año.

Similares disposiciones se prevén para el caso de las suplantaciones en los actos inscribibles.

La norma también incorpora la figura de la parte notarial cautiva, precisando que en los partes referidos a los registros de predios, mandatos y poderes, la tramitación de la inscripción será responsabilidad del notario o sus representantes.

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