jueves, 22 de agosto de 2013

LA SUCESION INTESTADA O TESTAMENTARIA SOLO SE INSCRIBIRA EN EL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE

Con la vigencia del Nuevo Reglamento de Inscripciones del Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN del 19/06/2012, solo se inscribirá el testamento o sucesión en el último domicilio del causante.

Así lo establecido en el Tribunal Registral: Resoluciones N° 135-2012-SUNARP-TR-A de fecha 14 de marzo de 2012, N° 1839-2012-SUNARP-TR-L de fecha 14 de diciembre de 2012 y Nº 341-2013-SUNARP-TR-A.

Si verificamos el artículo 2039 y 2041 del Código Civil, expresa los como acto inscribible en el registro público los testamentos y las actas notariales y resoluciones judiciales ejecutoriadas  que declaran  herederos del causante. Y seguidamente el articulo 2040 y 2042 del Código Civil expresa que las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador o ultimo domicilio del causante en caso de sucesión intestada y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles e inmuebles en su caso.

Sobre la inscripción del testamento y sucesión en el lugar donde se encuentra los bienes muebles e inmuebles del causante, el tribunal registral señala que esta práctica era necesaria por la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado, que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a Nivel Nacional, circunstancia que a la fecha ha cambiando con la creación del índice Nacional de Sucesiones, el cual está conformado por el Índice del Registro de Testamento y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todo el país, actualmente vigente.

Así al crearse el índice Nacional de Sucesiones, el Reglamento de Inscripciones del los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas estableció que existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión instada del testador, salvo en los casos del artículo 815 del Código Civil.

Considero acertada la resolución del tribunal registral, ya que ello ayuda a que los herederos no gasten tiempo y esfuerzo en las inscripciones de cada lugar donde el causante tenga bienes muebles e inmuebles. Antes de la dación del nuevo reglamento se tenía que inscribir, además del lugar de su último domicilio, en el lugar de sus bienes. Imagínese inscribir sucesión en cada región del país donde el cujus tenga bienes.

Sin embargo, pese a la existencia del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aun se encuentra vigente como norma el artículo  2040 y 2042 del Código Civil, por lo que la SUNARP deberá proponer su modificatoria o en su defecto crear precedente de observancia obligatoria.