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La buena música puede ser terapéutica

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Toledo tiene 30,7%, Castañeda 21,3% y Keiko 20,3%. Las últimas encuestas, ponen al candidato de Perú Posible, PP, Alejandro Toledo, en el primer lugar de las preferencias. Pero, ¿cuán creíbles son estas encuestas?
Según la encuestadora Imasen, Alejandro Toledo estaría al frente de las preferencias electorales en los comicios presidenciales a celebrarse en abril de 2011. Sin embargo, como señala el analista Rafael Roncagliolo, los sondeos no significan sino un momento fotográfico.
Más aún. En general lo que éstas hacen es dar un cuadro impresionista del momento, una imagen un tanto borrosa de la realidad.
La razón para esto es muy sencilla . El supuesto de la encuesta es que el encuestado siempre va a decir la verdad. Pero ese supuesto es discutible. Sobre todo en ciertos medios sociales como el medio rural. ''En esa situación, cuando el encuestador se acerca a preguntar, el encuestado está generalmente en una situación de stress y se pregunta: ¿Qué es lo que este señor quiere que yo le responda? Hay que suponer que el encuestado no dice siempre por quién va a votar. Con esto no se quiere decir que no hay forma de realizar un control adecuado de la calidad técnica con la que se realiza un sondeo o encuesta.
Credibilidad
Menchola cuestionó los resultados de Imasen, al precisar que en el sondeo en el sur del país se considera a Toledo líder en las preferencias por la defensa de los intereses del país. Menchola: ''él percibe un gran rechazo hacia el ex mandatario por el tema del gas de Camisea. Nos resulta realmente insólito, es poco creíble", dijo.
Roncagliolo: ''En el caso peruano, el Jurado Nacional de Elecciones establece que determinada información técnica debería ser publicada por las empresas encuestadoras y formadoras de opinión. Como resultaría imposible poner un fiscal que controle a cada una de ellas, entonces se opta por el voto de confianza. Es muy difícil realizar un control que vaya más allá de las normas que ya existen. En Perú hay encuestadoras que son conocidas por beneficiar a ciertos partidos, pero las que más atención se merecen no son consideradas como partidarias.
Fuente: Radio Nederland
El fundamento del principio de fe pública registral radica en la necesidad de asegurar el tráfico patrimonial cuyo objeto consiste en proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirientes y que se hayan producido confiados en el contenido del registro; para ello la ley reputa exacto y completo el contenido de los asientos registrales... en el caso de autos, el Banco recurrente celebra el contrato de fianza solidaria e hipoteca con el codemandado en virtud del poder especial que por escritura pública supuestamente fue otorgado por los accionantes y debidamente inscrito en el Registro de Mandatos, de tal modo que el citado Banco actúa en la creencia, es decir de buena fe de que la garantía hipotecaria otorgada a su favor estaba constituido por quien gozaba de facultades para gravar el bien de sus poderdantes, tal como incluso han estimado ambas sedes de instancia, dando lugar a que se le exonere de los daños pretendidos... siendo así, los derechos derivados de la escritura de constitución de fianza solidaria e hipoteca celebrado por el falsus procurator Carlos Manuel Chávez Vargas con el Banco recurrente, se matienen o conservan su eficacia en virtud del principio de fe pública registral, por cuanto dicha entidad bancaria ignoraba la existencia de la inexactitud publicada en el Registro de Mandatos; siendo necesario agregar que la inexactitud del registro no debe provenirlo solamente del registro de la propiedad inmueble tal como era concebido por el artículo 1052 del Código Civil de 1936 sino que las causas de inexactitud pueden provenir de cualquiera de los registros previstos en el Código Civil. Si bien, la escritura pública de poder especial de fecha 24 de enero de 1995, inscrita en el Registro de mandatos, está viciado de nulidad sin embargo ello no es oponible al tercero registral, esto es , al Banco , por estar amparado por el principio de fe pública registral, por ende el acto jurídico mediante el cual adquiere la condición de acreedor hipotecario mantienen su validez.
CAS. N° 1167-98 LAMBAYEQUE