Imagínese: Usted es Hombre o Mujer de negocios, que compra y vende al momento, es una persona importante en bienes raíces. Sucede que en unos de esos días, por su reputación, se apersonas unas personas para ofrecerle un bien inmueble; usted, conocedor de estos negocios consulta a
Usted ya es dueño de una propiedad, así que con dicha seguridad viaja al exterior. Ahora, que regresa y desea ver la propiedad que compro a fin de hacer reparación y consecuente Venta, se da con la sorpresa que en dicha vivienda esta otras personas que dicen ser los dueños del Inmueble.
Pregunta ¿Quien es el dueño?
Fácil, el que tiene inscrito en registros públicos.
Pero que sucede, que los señores que ostentan la propiedad manifiestan que lo están por adquirir por prescripción adquisitiva, y es mas hoy mismo se esta cursando los Partes Dobles a registros.
Nuevamente pregunto ¿Quien es el Dueño? ¿El que esta inscrito o el que adquirió por prescripción adquisitiva (Nótese que este ultimo ya tiene sentencia Firme)?
Bueno a dicha, problemática sucede innumerable de interrogantes:
Primero: quienes alegan que para comprar una propiedad, no solo vasta que el comprador confié con lo que dice en registros; el interesado debe ver la situación de la propiedad. ¿Quien compra a ciegas?
Segundo: ¿Y la seguridad Jurídica?, ¿No que lo que dice registros es Cierto y valido?, ¿Y la seguridad de Trafico?
1 comentario:
jajajaja muy buen analisis jachy, te acordaste de la prescripcion contra-tabulas, seguridad juridica siempre encotrara una gran divergencia con el trafico juridico, ergo, el registro no es constitutivo de propiedad es solo declarativo, y un analisis que se hace, es si en efecto cual es el modo de transferir una propiedad inmueble, segun el gran jurista ya fenecido manuel la puente y lavalle, es la sola obligacion de enajenar, pero por lo visto en caso de inmuebles, es eso y mas aun, siendo ella la tradicion, y lamentablemente la inscripcion en RRPP, de lo cual discrepo mucho.
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