Así
lo establecido en el Tribunal Registral: Resoluciones N°
135-2012-SUNARP-TR-A de fecha 14 de marzo de 2012, N° 1839-2012-SUNARP-TR-L de
fecha 14 de diciembre de 2012 y Nº 341-2013-SUNARP-TR-A.
Si
verificamos el artículo 2039 y 2041 del Código Civil, expresa los como acto
inscribible en el registro público los testamentos y las actas notariales y resoluciones
judiciales ejecutoriadas que declaran herederos del causante. Y seguidamente el
articulo 2040 y 2042 del Código Civil expresa que las inscripciones se hacen en
el registro del domicilio del testador o ultimo domicilio del causante en caso
de sucesión intestada y, además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles
e inmuebles en su caso.
Sobre
la inscripción del testamento y sucesión en el lugar donde se encuentra los
bienes muebles e inmuebles del causante, el tribunal registral señala que esta práctica
era necesaria por la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado,
que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros
a Nivel Nacional, circunstancia que a la fecha ha cambiando con la creación del
índice Nacional de Sucesiones, el cual está conformado por el Índice del
Registro de Testamento y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de
todo el país, actualmente vigente.
Así
al crearse el índice Nacional de Sucesiones, el Reglamento de Inscripciones del
los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas estableció que existiendo
testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción
posterior de la sucesión instada del testador, salvo en los casos del artículo
815 del Código Civil.
Considero
acertada la resolución del tribunal registral, ya que ello ayuda a que los
herederos no gasten tiempo y esfuerzo en las inscripciones de cada lugar donde
el causante tenga bienes muebles e inmuebles. Antes de la dación del nuevo
reglamento se tenía que inscribir, además del lugar de su último domicilio, en
el lugar de sus bienes. Imagínese inscribir sucesión en cada región del país donde
el cujus tenga bienes.
Sin
embargo, pese a la existencia del nuevo Reglamento de Inscripciones del
Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aun se encuentra vigente como
norma el artículo 2040 y 2042 del Código
Civil, por lo que la SUNARP deberá proponer su modificatoria o en su defecto
crear precedente de observancia obligatoria.